26 d’abril 2006

Estatut y eutanasia

El 30 de septiembre del 2005, los que por un motivo u otro somos sensibles ante el tema de la eutanasia, nos alegramos de que al fin en algún proyecto de cualquier cosa figurara la intención de reconocer el derecho a morir con dignidad.
En el redactado que se aprobó en el Parlament de Catalunya aparecía lo siguiente:

"Artículo 20. Derecho a morir con dignidad

1. Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad el proceso de su muerte.
2. Todas las personas tienen derecho a expresar su voluntad de forma anticipada para dejar constancia de las instrucciones sobre las intervenciones y los tratamientos médicos que puedan recibir, que deben ser respetadas, en los términos que establecen las leyes, especialmente por el personal sanitario cuando no estén en condiciones de expresar personalmente su voluntad."

En el paso de la propuesta de estatuto por las Cortes españolas se ha modificado ligeramente el redactado quedando de la siguiente forma:

"Artículo 20. Derecho a vivir con dignidad el proceso de la muerte.
1. Todas las personas tienen derecho a recibir un adecuado tratamiento del dolor y cuidados paliativos integrales y a vivir con dignidad el proceso de su muerte. "

El punto dos de este artículo se ha respetado íntegramente aunque curiosamente se refiere a una norma que ya se viene aplicando en Cataluña desde hace años. Podría considerarse que la modificación del redactado del punto uno del artículo es una ampliación del derecho cuando se refiere a "adecuado tratamiento del dolor y cuidados paliativos integrales", algo que personalmente pienso que a más de un facultativo reproducirá alguna que otra sonrisa pues, por suerte, ésta es una práctica extendida y humanamente necesaria y aceptada. No está de más dejarlo por escrito. Pues sí.
Ahora bien, entremos con detalle en el análisis del título del artículo. Se ha sustituido "morir dignamente" con "vivir con dignidad el proceso de la muerte". No sé bien cuántos interrogantes serían necesarios para determinar la cantidad de asombro. Personalmente se me queda un poco la cara de bobo al leer esta peculiar definición. ¿De qué hablamos?, ¿vivir con dignidad el proceso de la muerte?, ¿quién lo entiende?
Esto, para mí, es un ejemplo flagrante de ambigüedad. Esa misma ambigüedad es la que con, sus respectivas intenciones, dan cabida a múltiples interpretaciones y que darán paso a negación del desarrollo de las posibles leyes sobre este tema o por el contrario a la continua reclamación por parte de otras de definir claramente un derecho primario.
Éste será, como otros, un tema mal cerrado, como también lo es el encaje de Catalunya en España, un tema que lleva 300 años entre mares de ambigüedad y recelos y que seguramente nuestra generación no verá nunca dilucidado.

2 comentaris:

Anònim ha dit...

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Anònim ha dit...

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