17 de novembre 2007

Ley de la Dependencia. Capítulo V

305 días después de la entrada en vigor de la Ley. Casualidades. Después de otro intento fallido de obtener una respuesta llamando al 900 300 500 y de que me informaran de que el plazo de resolución se había ampliado un mes por fin llegó la RESOLUCIÓN.
Por suerte el resultado de la misma era el esperado y a todas luces evidente. Pero en el mismo papel se me informa que la Administración dispone de un plazo de tres meses para que el asistente social de la zona venga a visitarme y me plantee, de acuerdo con mis necesidades, las posibles ofertas recogidas en la Ley. En primer lugar lo que me sobreviene es la nula esperanza y a quien haga falta y esté escaso de rezo me encomiendo para que él/la asistente social no sea aquella que hace ya unos cuantos años que dio carpetazo a mi carpeta, valga la redundancia, cuando solicite el servicio gratuito de teleasistencia. Mucho tiene que ver con el pasado y con el presente con el Artículo 31 de la ley en el que se dice que cualquier prestación será incompatible con cualquier otra de igual naturaleza que se reciba por parte del Estado como por ejemplo el complemento de gran invalidez. Por otra parte, si a noviembre se le suman tres meses nos plantamos en enero o en febrero del 2008 así que todo lo presupuestado para el 2007 se lo habrán ahorrado o se habrá esfumado.De la misma manera que dicen que la justicia cuando es lenta se convierte en injusta habría que aplicar esta misma teoría en el administrador que administra lento. Quizás no sea un problema de lentitud quizás sea aquello que metafóricamente hablando entenderíamos que el traje le va grande y encima no es sastre.